Secretaría del Bienestar

 

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Obligaciones de Transparencia Comunes

 
Artículo 75. Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible, en la Plataforma Nacional y en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. El marco normativo aplicable a los Sujetos Obligados, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas.

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública y/o persona prestadora de servicios profesionales o integrante de los Sujetos Obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

III. Las facultades de cada área.

IV. Las metas, objetivos e indicadores de las áreas de los Sujetos Obligados de conformidad con los programas operativos.

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

VI. El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

VII. La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

VIII. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

IX. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.

X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

XI. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable.

XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

XIV. Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, así como el Padrón de personas beneficiarias.

XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza.

XVI. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la persona titular del Sujeto Obligado.

XVII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes.

XVIII. Los servicios y trámites que ofrecen, señalando los requisitos para acceder a ellos, así como los tiempos de respuesta.

XIX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto.

XXII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto Obligado.

XXVI. La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza.

XXVII. Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

XXVIII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones.

XXIX. Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y estado financiero.

XXXI. Los convenios de coordinación y concertación con los sectores social y privado.

XXXII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

XXXIII. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos.

XXXIV. Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

XXXV. Los mecanismos de participación ciudadana.

XXXVI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

XXXVII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los Sujetos Obligados.

XL. Listado de personas jubiladas y pensionadas y monto que reciben.

XLI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino.

XLII. Las donaciones hechas a terceros en dinero o especie.

XLIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

XLIV. Actas de Consejo Consultivo, opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo.

XLVII. Todo mecanismo de presentación directa de peticiones, opiniones, quejas, denuncias o sugerencias.

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 76. Los Sujetos Obligados deberán informar a las Autoridades Garantes Estatales, según corresponda, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones del artículo anterior que les resultan aplicables para efecto de que dichas Autoridades Garantes Estatales las validen.

Artículo 77. Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II del presente Título, los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información, en el ámbito de su competencia:

I. El Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo, según corresponda.

II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.