Secretaría del Bienestar

Dirección

Avenida Boulevard Bahía 301, entre Calle Rafael E. Melgar y Calle Emiliano Zapata, Colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo, México; a través del número telefónico 983 28 504 76, de lunes a viernes, con horario de atención de 9:00 a 16:00 horas.

Correo

unidadtransparencia.fidesebien@gmail.com

 

Obligaciones de Transparencia Comunes.

 Artículo 75. Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en la Plataforma Nacional y en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. El marco normativo aplicable a los Sujetos Obligados, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas.

XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

XIX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

XXII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto Obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

XXIII. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

XXVIII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones.

XXXVII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los Sujetos Obligados.

Artículo 76. Los Sujetos Obligados deberán informar a las Autoridades Garantes Estatales, según corresponda, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones del artículo anterior que les resultan aplicables para efecto de que dichas Autoridades Garantes Estatales las validen.

Artículo 84. Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II de este Título, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:

I. El nombre de la persona servidora pública y de la persona física o jurídica colectiva que represente a la persona fideicomitente, a la fiduciaria y a la fideicomisaria.

II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso.

III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban.

IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables.

V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público.

VI. El padrón de personas beneficiarias, en su caso.

VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto.

VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.