El desarrollo de las funciones y programas propios de esta Secretaría, requiere que las Personas Servidoras Públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se conduzcan en apego a los Principios, valores y reglas de integridad, conforme a los conceptos establecidos en el Código de Ética, por lo cual este documento normativo, posee vinculación estrecha con el mismo, un trabajo muestra del compromiso vocacional de la Secretaría, en el ejercicio de la función pública integral y la prevención de los conflictos de interés, sirviendo como guía en el diario quehacer de las Personas Servidoras Públicas.
En ese tenor de ideas, las Personas Servidoras Públicas han coincidido en su mayoría, para considerar como un valor de gran relevancia para el ejercicio de sus funciones, el Respeto, seguido de la Igualdad y No Discriminación, el Trabajo en Equipo, así como la Equidad de Género, por lo que de igual forma, se agregan la “Comunicación Efectiva” y la “Limpieza e Higiene”, como reglas de integridad definidas por el glosario del presente. Esto, como un marco de cultura ética y de prevención de conductas contrarias al Servicio Público, como lo son el hostigamiento y acoso laboral y sexual, nepotismo y demás actos de corrupción.
Por lo antes señalado, será trascendente que cada persona Servidora Pública, regule su actuar de conformidad con las disposiciones normativas vigentes en la materia, y en caso concreto, a las normas que contempla este Código de Conducta.
La razón de ser de este ordenamiento, el cual fue generado con la participación de quienes conforman la Secretaría, es dotar a las Personas Servidoras Públicas, de una herramienta normativa que permita fomentar una cultura de legalidad, con miras a fortalecer el Estado de Derecho; proporcionando una orientación útil sobre el correcto comportamiento que las mismas deben adoptar en el desempeño de sus funciones en bienestar de la sociedad.
El código de Conducta será aplicable a las Personas Servidoras Públicas, independientemente del régimen jurídico por el cual posean una relación laboral con la Secretaría, por lo anterior, su cumplimiento será obligatorio.
Toda persona Servidora Pública tendrá la obligación de suscribir la carta compromiso contemplada en el Anexo único de este instrumento normativo, debiendo entregarla de forma impresa y con firma autógrafa al Comité.
Además de lo anterior, toda Persona Servidora Pública contará con la responsabilidad de fomentar la cultura de la legalidad y la ética dentro de su Centro de Trabajo, informando a su superior jerárquico sobre el correspondiente Riesgo Ético y áreas identificadas como susceptibles a estos.
Las Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética,
consistentes en:
- Actuación Pública
- Administración de Bienes muebles e Inmuebles
- Comportamiento Digno
- Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones
- Control Interno
- Cooperación con la Integridad
- Desempeño Permanente con Integridad
- Información Pública
- Procedimiento Administrativo
- Procesos de Evaluación
- Programas Gubernamentales
- Recursos Humanos
- Trámites y Servicios
aunadas a las siguientes:
- Comunicación Efectiva: Las Personas Servidoras Públicas mantendrán un diálogo institucional permanente con sus Compañeros (as) de Trabajo, asegurándose de que el mensaje que emiten al comunicarse, sea expresado de forma correcta, y a su vez, que este pueda ser codificado debidamente por quien lo recibe, estableciendo una retroalimentación constante, garantizando así, que la comunicación entre las Personas Servidoras Públicas tenga la efectividad conducente. (Principios de “Honradez”, “Integridad”, “Lealtad”, “Objetividad” y “Profesionalismo”)
- Limpieza e Higiene: Las Personas Servidoras Públicas que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, deberán participar en el seguimiento de las medidas sanitarias que emiten las autoridades competentes en la materia, garantizando los cuidados de salud de sus Compañeros (as) de Trabajo, de la ciudadanía a la que atienden, y de si mismas. (Principios de “Disciplina”, “Integridad”, “Lealtad”, “Legalidad”, “Objetividad” y “Profesionalismo”)