Obligaciones de Transparencia Comunes
I. El marco normativo aplicable a los Sujetos Obligados, en el que deberá incluirse leyes,códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación,criterios, políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas.
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública y/o persona prestadora de servicios profesionales o integrante de los Sujetos Obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Las facultades de cada área.
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
VI. El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento oficial asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
VIII. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
XI. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable.
XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. Así como el Padrón de personas beneficiarias.
XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
XVI. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la persona titular del Sujeto Obligado.
XVII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
XVIII. Los servicios y trámites que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos en los sistemas habilitados para tal efecto, así como los tiempos de respuesta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XIX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XXVII. Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVIII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones.
XXIX. Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y estado financiero.
XXX. El padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XXXI. Los convenios de coordinación y concertación con los sectores social y privado.
XXXII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
XXXIII. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
XXXIV. Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
XXXV. Los mecanismos de participación ciudadana.
XXXVI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
XXXVII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los Sujetos Obligados.
XL. Listado de personas jubiladas y pensionadas y monto que reciben.
XLI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino.
XLII. Las donaciones hechas a terceros en dinero o especie.
XLIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
XLIV. Actas de Consejo Consultivo, opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo.
XLVII. Todo mecanismo de presentación directa de peticiones, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias.
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 76. Los Sujetos Obligados deberán informar a las Autoridades Garantes Estatales, según corresponda, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones del artículo anterior que les resultan aplicables para efecto de que dichas Autoridades Garantes Estatales las validen.
Tablas de aplicabilidad y de actualización de las obligaciones de transparencia.
Artículo 77. Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II del presente Título, los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información, en el ámbito de su competencia:
I. El Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo, según corresponda.
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
III.- Las Facultades de cada área
VIII.- Viáticos y gastos de representación
XI.- Declaraciones patrimoniales
XII.- Domicilio de la Unidad de Transparencia
XXII.-Resultados de auditorías
XXVI.- Resultados de procedimientos de licitación pública
XXIX.- Informes presupuestales
XXXIII.- Recomendaciones emitidas
XXXV.- Mecanismos de participación ciudadana
XXXVII.- Actas y resoluciones del comité de transparencia
XL.- Personas jubiladas y pensionadas
XLIII.- Catálogo de disposición documental y guía documental
XLIV.- Actas, opiniones y recomendaciones del consejo consultivo
XLVII.- Mecanismos de presentación directa de peticiones, opiniones, quejas